Artículo Único. Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable en el año 2013, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, serán las siguientes:.
- 1 de enero: Año Nuevo
- 7 de enero: al coincidir en domingo el día 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 28 de marzo: Jueves Santo - 29 de marzo: Viernes Santo
- 1 de mayo: Fiesta del Trabajo - 30 de mayo: celebración de las Fiestas del Corpus Christi.
- 31 de mayo: Día de la Región de Castilla-La Mancha: en sustitución del descanso laboral correspondiente al lunes día 9 de diciembre, al coincidir en domingo el día 8 de diciembre, Inmaculada Concepción
- 15 de agosto: Asunción de la Virgen
- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España
- 1 de noviembre: Festividad de todos los Santos
- 6 de diciembre: Día de la Constitución Española
- 25 de diciembre: Natividad del Señor
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 20 de septiembre de 2012